Nuevo requisito para viajar a españa
España suaviza los requisitos de entrada para los viajeros extracomunitarios
Todos los viajeros deben seguir los consejos de las autoridades locales sobre la mejor manera de protegerse a sí mismos y a los demás, incluidas las medidas que traigan para controlar el virus. Para más información, consulte la sección Coronavirus.
Si tiene previsto viajar a un país de la UE (excepto Irlanda), o a Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Andorra, Mónaco, San Marino o Ciudad del Vaticano, debe cumplir los requisitos de pasaporte del espacio Schengen.
Puede viajar a los países del espacio Schengen durante un máximo de 90 días en un periodo de 180 días sin visado. Esto se aplica si viaja como turista, para visitar a familiares o amigos, para asistir a reuniones de negocios, eventos culturales o deportivos, o para estudios o formación de corta duración.
Si viaja a España y otros países Schengen sin visado, asegúrese de que toda su visita no supera el límite de 90 días. Las visitas a países Schengen en los 180 días anteriores al viaje cuentan para los 90 días.
Para permanecer más tiempo, para trabajar o estudiar, por viaje de negocios o por otros motivos, deberá cumplir los requisitos de entrada del gobierno español. Antes de viajar, consulta con el consulado español en el Reino Unido qué tipo de visado o permiso de trabajo necesitas.
¿Necesito un PCR o un flujo lateral para entrar en España?
Prueba COVID negativa: Se aceptará una prueba de amplificación de ácidos nucleicos (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.) negativa realizada en las 72 horas previas a la salida hacia España, o una prueba rápida de antígenos (RAT) negativa realizada en las 24 horas previas a la salida hacia España.
¿Todavía tengo que rellenar el formulario SpTH?
Spain Travel Health -SpTH- y el formulario asociado ya no son necesarios.
Cómo rellenar el formulario FCS para viajar a España
* Es importante tener en cuenta que los requisitos de entrada en el país pueden no reflejar el riesgo de fiebre amarilla en su destino. Se recomienda que se ponga en contacto con la oficina diplomática o consular más cercana del destino o destinos que vaya a visitar para verificar cualquier requisito de entrada adicional.
Quédese en casa si está enfermo y practique el protocolo adecuado para toser y estornudar, que incluye toser o estornudar en un pañuelo de papel o en el pliegue del brazo, no en la mano. Reduzca el riesgo de resfriados, gripe y otras enfermedades:
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España impone estrictos requisitos de entrada a los viajeros británicos
España acepta una prueba PCR realizada en las 72 horas anteriores a la salida hacia España o una prueba rápida de antígenos realizada en un laboratorio en las 48 horas siguientes. Las pruebas se exigen a cualquier visitante mayor de 12 años que no esté vacunado. La misma norma que se aplica desde hace meses a los residentes y ciudadanos de la UE se aplica ahora a los no residentes en la UE, incluidos los viajeros británicos y estadounidenses.
Por lo general, habrá que demostrar que se han recibido dos vacunas, o una en el caso de la vacuna Johnson & Johnson. Sin embargo, los mayores de 18 años deben demostrar una tercera dosis o dosis de refuerzo si han transcurrido más de 270 días desde que la persona recibió su segunda vacuna (o la primera y única vacuna Johnson & Johnson) para eludir los requisitos de las pruebas.
Los viajeros deben rellenar un formulario de control sanitario antes de la salida, introduciendo manualmente los datos de la vacunación, la recuperación o -si proceden de un país o territorio de la UE o del EEE- el certificado de la prueba diagnóstica. Puede hacerlo a través de la web Spain Travel Health o de su app para dispositivos Android o iOS. Una vez cumplimentado, obtendrás un código QR que deberás presentar tanto en el momento del embarque como a tu llegada a España.
Actualización de las normas de viaje a España: validez de la vacuna pasaporte y
La mejora de la situación epidemiológica en España y los avances en el proceso de vacunación que se están desarrollando, tanto en España como en muchos países del mundo, permiten flexibilizar las medidas de entrada en territorio español para viajes con fines turísticos.
A partir del 7 de junio entra en vigor la nueva normativa, cuyas principales novedades son: la admisión de las pruebas rápidas de detección de antígenos homologadas por la UE y de los certificados de vacunación y recuperación para los viajeros procedentes de países de la UE y del EEE, así como la apertura de los viajes turísticos procedentes de países no comunitarios con certificado de vacunación.